El Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P.) surgió de una nueva normativa (Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003) para los conductores profesionales. Esta normativa obliga a los países miembros a tener implantado este Certificado antes del 2010, aunque en muchos países lleva implantado varios años. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves:
11 de septiembre de 2008 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (Autobús)
11 de septiembre de 2009 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (Camión y Trailer)
Desde estas fechas ya no es suficiente con disponer del permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico para poder circular legalmente, hay que tener también el C.A.P., que lo expide el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de la Comunidades Autónomas. El C.A.P. es independiente del Permiso de Conducción.
Europa ha obligado a implantar el CAP en todos sus países miembros con el fin de profesionalizar el oficio de conductor, ya que hasta ahora “cualquiera” podía ser conductor profesional sin tener la formación adecuada. La obtención del permiso de conducir para autobús o camión, según las exigencias actuales, sólo certifica que una persona sabe manejar más o menos un vehículo y que conoce las normas básicas de circulación. Pero ser un buen Conductor Profesional requiere otros muchos conocimientos y por ello surge el CAP.
Los cursos de formación inicial C.A.P. constan de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas de asistencia obligatoria, según el Real Decreto que regula el Certificado, con sus correspondientes inspecciones. Consiste en un examen de 100 preguntas que es necesario aprobar para obtener el carnet de conductor profesional. Las preguntas son tipo test con cuatro posibles respuestas. Las preguntas acertadas suman un punto, las preguntas falladas restan medio punto y las preguntas sin contestar no suman ni restan. Se necesita una puntuación mínima de 50 puntos para aprobar.
En cambio, si el alumno ya dispone del permiso de conducción previamente a la entrada en vigor del Real Decreto que regula el C.A.P. debe realizar una formación continua: 35 horas teóricas de asistencias obligatoria, sin examen. Los cursos de formación continua sirven para RENOVAR el CAP y tienen que realizarse cada cinco años.
Si un conductor dispone ya del CAP de autobús (viajeros) y necesita sacarse el CAP de camión (mercancías) no tiene que hacer un curso completo de 140 horas y el examen correspondiente. Puede obtener el CAP de camión haciendo un curso puente de 35 horas sin examen. Lo mismo ocurre si un conductor tiene ya el CAP de camión y necesita obtener el CAP de autobús.
Los conductores de autobús (viajeros) que están exentos de hacer la formación inicial del CAP por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP tienen que hacer la formación continua teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI:
Terminados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre de 2011
Terminados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre de 2012
Terminados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre de 2013
Terminados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre de 2014
Terminados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre de 2015
Los conductores de camión o trailer (mercancías) que están exentos de hacer la formación inicial del CAP por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP tienen que hacer la formación continua teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI:
Terminados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre de 2012
Terminados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre de 2013
Terminados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre de 2014
Terminados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre de 2015
Terminados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre de 2016